Reforma de 1910

Ante el crecimiento de la oposición a su gobierno, el general Rafael Reyes decidió abandonar el poder y el país, en junio de 1909. Y el Congreso eligió al antiguo vicepresidente, el general Ramón González Valencia, para que terminara los seis años del general Reyes que vencía el 7 de agosto de 1910. Mediante la ley 25 de 1910 se crearon los departamentos de Atlántico y Norte de Santander.
El gobierno de González Valencia convocó a una nueva asamblea constituyente, la cual fue ganada ampliamente por la Unión Republicana, una nueva organización política liderada por Carlos E. Restrepo.
Esta asamblea, dentro de un amplio consenso político, expidió la primera gran reforma de la Constitución de 1886, contenida en el acto legislativo N 3 de 1910, con 70 artículos. El acto de reforma fue sancionado por Carlos E. Restrepo, a quien la asamblea constituyente había designado presidente de la República para el período de 1910-1914.
Mencionaremos algunas de las realizaciones más importantes de la reforma constitucional de 1910:
·     -Se abolió la pena de muerte.
-El senado pasó a ser de cuatro años y la cámara de representantes de dos.
-Se mantuvo la eliminación de la vicepresidencia, la que fue reemplazada por dos designados que debían ser elegidos anualmente por el Congreso.
-El período presidencial quedó definitivamente en cuatro años y se prohibió la reelección inmediata. Se estableció la elección directa del presidente pero con voto censitario, el cual consistía en que sólo la parte de la población que supiera leer y escribir, además de poseer determinada capacidad económica podía votar.
-Se consagró la responsabilidad del Presidente por cualquier acto u omisión que violaran la constitución o la ley.
-Se mantuvo la representación de las minorías, introducida por el General Reyes, al señalarse que en toda elección en que se votara por más de dos individuos debería asegurarse la representación proporcional de todos los partidos.
-A los Concejos municipales se les otorgó la facultad de elegir jueces municipales, tesorero y personero.
    -En reforma posterior, reapareció el Consejo de Estado, para quedarse de forma definitiva entre las instituciones constitucionales de Colombia. Y además de las funciones consultivas y de asesoría, se le agregaron las de ejercer como máximo tribunal de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.